Viceministerio de Hospitales

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1. Definir y difundir los reglamentos por los cuales se guiará la ejecución de los Planes Estratégicos de Salud de la Red Hospitalaria.
2. Establecer mecanismos de estandarización y control de los procesos que se efectúan en la Red Hospitalaria, normados por el Ministerio a nivel nacional.
3. Definir mecanismos que permitan determinar el cumplimiento de las normas de atención médica en la Red de Hospitalaria.
4. Determinar, controlar e impulsar un modelo de gestión participativo, mediante la organización y cooperación de las comunidades y trabajadores de la Red Hospitalaria, que coadyuve en el fortalecimiento de la gestión, en coordinación con los Comités de Salud y otras Organizaciones Sociales en Salud, mecanismos que permitan detectar prioridades y necesidades de intervención en los territorios sociales en materia de atención hospitalaria, en articulación con el Despacho de Viceministro o Viceministra de Salud Integral, y otros órganos competentes en materia de participación popular.
5. Regularizar y estandarizar los procesos que se realizan en la Red Hospitalaria, mediante la difusión de los protocolos de atención, marco normativo y reglamentos.
6. Desarrollar un sistema de información para el seguimiento y evaluación del desempeño de la Red Hospitalaria, a través de las Direcciones Estadales de Salud.
7. Asesorar a los establecimientos de salud de la Red Hospitalaria, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, en materia de convenios, tratados, acuerdos de cartas de intención y otros similares de carácter internacional en el ámbito de la salud y capacitación continua.
8. Identificar los nudos críticos y proponer alternativas de solución en análisis compartido con otras instancias, órganos y entes que tienen responsabilidades en la problemática hospitalaria, en la búsqueda de la optimización de los recursos y una mejoría en la calidad de los servicios.
9. Definir estrategias orientadas al impulso de la modernización y actualización tecnológica en la Red Hospitalaria, conjuntamente con el órgano rector en materia de tecnología e innovación.
10. Establecer mecanismos de coordinación con los órganos y entes con competencia en materia de educación universitaria, a través del Programa de Medicina Integral Comunitaria, para la incorporación de sus egresados a la Red Hospitalaria.
11. Establecer el seguimiento evaluación y control de la política de salud a nivel nacional dirigidas a la Red Hospitalaria, en articulación con aquellos órganos y entes involucrados en la materia.
12. Efectuar convenios de cooperación con universidades nacionales e institutos de investigación para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en los espacios de la Red Hospitalaria.
13. Las demás funcionas que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos normativos en materia de su competencia; así como aquellas que le instruya o delegue el Ministro o la Ministra.

DIRECCIONES ADSCRITAS A ESTE DESPACHO

Dirección General de Normativas y Acreditación Hospitalaria

Dirección General de Gestión de Servicios Hospitalarios

Dirección General de Análisis Estratégico Hospitalario

Dirección General de Infraestructura Hospitalaria