Viceministerio de Redes de Atención Ambulatoria de Salud

1.Definir las políticas y estrategias, para el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento y optimización de la red de atención comunal y ambulatoria a fin de mejorar la calidad de vida y buen vivir de la población.

2.Diseñar, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Salud Integral y el de Redes de Salud Colectiva, Programas, estrategias y acciones destinadas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades en el marco de un modelo de gestión participativo orientados a fortalecer la atención integral en salud de la población.

3.Establecer mecanismos de seguimiento, control y evaluación de la red de atención ambulatoria que permitan determinar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de salud definidos por el ente rector en salud, en coordinación con el Poder Popular, las Direcciones Estadales de Salud y demás instancias gubernamentales, con la finalidad de fortalecer o implementar los correctivos necesarios.

4.Establecer y garantizar el sistema de referencia y contrarreferencia en la red de atención comunal y ambulatoria y con las otras redes de atención de salud dirigida a la consolidación del Sistema Público Nacional de Salud.

5.Establecer cambios e innovaciones en la organización, gestión y funcionamiento de la red de atención comunal y ambulatoria de salud de acuerdo a los avances técnicos y científicos.

6.Definir los lineamientos y criterios técnicos para la acreditación de la red de atención comunal y ambulatoria.

7.Determinar sistemas y estrategias para la obtención de datos de la red de atención comunal y ambulatoria, a los efectos de generar información oportuna para la atención en salud.

8.Definir mecanismos para el fortalecimiento continuo de la red comunal y ambulatoria que contribuya a la consolidación del Sistema Público Nacional de Salud y sus niveles de funcionamiento a través de las Direcciones Estadales de Salud.

9.Establecer articulación y vinculación con los entes públicos que contribuyen a preservar la salud de la población venezolana y fomentan la participación popular a fin de unificar criterios de gestión y atención en función de las políticas públicas de salud definidas por el ente rector en salud.

10. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos normativos en materia de su competencia; así como aquellas que le instruya o delegue el Ministro o la Ministra.

DIRECCIONES EDSCRITAS A ESTE DESPACHO: 

Dirección General de Gestión para la Salud Comunal

Dirección General de Gestión para la Salud Ambulatoria Especializada

Dirección General de Aseguramiento y Control de Gestión de la Red de Atención de Salud Comunal y Ambulatoria Especializada