Prensa MPPS.-  Con el fin de dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (LEM), 160 médicos y médicas del estado Aragua dieron inicio al curso introductorio de formación.

Así lo dio a conocer la autoridad Única de Salud de la entidad, Shirley Hernández, quién explicó, que la formación académica tiene una duración de dos semanas para sumar un total de 80 horas académicas de forma presencial.

Hernández detalló que, durante estas dos semanas de formación, los galenos y galenas estarán abordando 4 áreas teóricas; Salud Colectiva y Buen Vivir, Conociendo la Comunidad, Epidemiología y Salud Materno-infantil.

Cabe destacar, que una vez concluido el proceso de formación, estos profesionales de la medicina estarán siendo distribuidos en los centros de salud de las 43 Áreas de Salud Integral Comunitaria del estado, y estarán prestando servicio a la colectividad durante un año, dando así cumplimiento a lo establecido en la LEM.

«Ley del Ejercicio de la Medicina
Art.8: Del ejercicio de profesión
Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes por un lapso no menor de un año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes.
Para el desempeño de cualesquiera de éstas actividades, el médico o médica deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la jurisdicción.
Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Poder Popular para la Salud deberá otorgar al médico o médica la constancia correspondiente.”

De esta manera, el presidente de la República Nicolás Maduro cumple con el compromiso de seguir formando a nuestros médicos y médicas, de la mano de la Ministra del Poder Popular para la Salud (MPPS) Magaly Gutiérrez, con el propósito de seguir garantizándole la salud a todo el pueblo venezolano.

 

Prensa Regional del estado Aragua

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