Prensa MPPS.- El Día Internacional de Lucha contra el Maltrato Infantil, se conmemora cada 25 de abril con el objetivo de fomentar los derechos de los niños a nivel mundial y concientizar a la sociedad sobre las consecuencias del maltrato.

El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.

ALGUNAS DE LAS CLASES DE MALTRATO SON:

– Físico: cualquier acción intencional que provoque daños físicos en el niño, sean estos visibles o no, como por ejemplo: quemaduras, golpes, pellizcos, fracturas, entre otras.

– Psicológico: es cualquier actitud que provoque en el niño o niña sentimientos de descalificación o humillación.

– Por negligencia: es la no protección del niño ante eventuales riesgos y la no atención de sus necesidades básicas cuando los padres o cuidadores están posibilitados para hacerlo.

– Abuso sexual: es el ejercicio abusivo de poder de un adulto hacia un niño que implica la satisfacción sexual de quien lo ejerce en detrimento y desconocimiento de la voluntad del niño.

-Otra forma de someter a los niños a situaciones de violencia es cuando estos son testigos de maltrato o abuso sexual hacia terceros. Se considera que las consecuencias son similares a las que experimentan los niños que viven la situación de violencia en forma directa.

¿Dónde denunciar un caso de maltrato infantil?

Las instancias primarias a las que se debe acudir frente a un caso de maltrato infantil son los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente; estos órganos están facultados por la ley para procesar cualquier situación que represente una agresión o vulneración de los derechos de los niños y adolescentes. Estas instancias son garantes de que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La ley también establece en su artículo 119 cuáles son las instancias que integran el sistema rector nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Dentro de este sistema se encuentran:

 

  • Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ya mencionado como una de las primeras instancias donde denunciar)
  • Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Supremo de Justicia.
  • Ministerio Público
  • Defensoría del Pueblo
  • Servicio Autónomo de Defensa Pública
  • Entidades de atención
  • Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
  • Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

El marco legal, indica que tanto los educadores como los médicos que durante el ejercicio de sus funciones estén al tanto de un caso de violencia contra un menor de edad están obligados a denunciar.

 

Gestión Comunicacional / Asney Hernández

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