Prensa MPPS.-  A propósito de haberse cumplido recientemente los 124 años del Laudo Arbitral de París, una sentencia emitida por un tribunal el 3 de octubre de 1899 en la que se falló a favor de Reino Unido el derecho sobre 159.542 km² del territorio Esequibo que pertenecía a Venezuela, es pertinente hacer un compendio sobre las interpretaciones que existen y recalcar que la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1966 declara “nulo” al laudo y lo deja sin efecto para iniciar una nueva etapa de resolución del conflicto a través de mecanismos dirigidos por la propia ONU.

El laudo arbitral es la decisión o fallo que dictan los árbitros para resolver el asunto sometido a su consideración. Esta definición fue propuesta en la Ley Modelo creada en 1958 por la Organización de las Naciones Unidas.

A través de un comunicado oficial, con fecha del 3 de octubre de 2023, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela describió al Laudo Arbitral de París como “instrumento devenido de un proceso arbitral fraudulento y contrario al derecho internacional, producto de la confabulación entre los Estados Unidos de América y el Reino de la Gran Bretaña, en contra de la integridad territorial de Venezuela.

El Laudo Arbitral de Paris del 03 de octubre de 1899, plagado de vicios de nulidad, se fraguó a espaldas de Venezuela bajo coacción y la constante amenaza del uso de la fuerza por parte de la corona británica. La arrogancia de las potencias imperiales de la época, el forjamiento de documentos y mapas, el uso de todo tipo de artimañas y la usurpación de la defensa venezolana, son solo algunas de las múltiples violaciones al Derecho Internacional que se han demostrado y definen este Laudo como nulo e irrito.

Venezuela ha denunciado y comprobado, a través de títulos y pruebas documentales, que el territorio de la Guayana Esequiba le pertenece y que el Laudo de París ha sido la más vergonzosa y dolosa acción contra su integridad territorial”.

El dictamen de nulidad emitido por la ONU en 1966, fue el resultado, entre otras cosas, del análisis del informe entregado por la delegación venezolana, un informe de 44 alegatos, entre los cuales figuran:

¨En suma, como resultado del examen tripartito de la documentación que se acaba de exponer sucintamente, la cual respalda cada una de las afirmaciones aquí contenidas y fue presentada a Gran Bretaña, Venezuela ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del Gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.
  2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
  3. Aun cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
  4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta: a) En la falta de motivación de la decisión. b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje). c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje. d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos, y por cierto en contra de Venezuela. e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de «componenda y farsa.»
  5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuían decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
  6. La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses (la antelación respecto de la sentencia). Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción.
  7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió un carácter puramente técnico.
  8. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolano, en cuanto y como les fue posible, pro-testaron el llamado Laudo de 1899. Caracas, 18 de marzo de 1965¨

 

Para quienes quieran leer el texto íntegro del Laudo Arbitral de País, los invitamos a consultar este portal de noticias en la web que puede servir para profundizar en los elementos históricos a considerar: https://misionverdad.com/texto-integro-del-laudo-arbitral-de-paris 

 

David J. Brewer (juez de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU.) y Melville W. Fuller (presidente de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU.) fueron los supuestos representantes de los intereses venezolanos durante el proceso de arbitraje en París

 

Referendo Consultivo del 3 de diciembre

La primera pregunta del referendo consultivo, fijado para el 3 de diciembre, quedó establecida así:

  1. Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba.

Después de precisar la decisión de nulidad del Laudo Arbitral de País emitida por la ONU (1966), y los detalles más resaltantes del informe presentado por la delegación venezolana que antecedió tal nulidad, es propicio invitar a la reflexión a los venezolanos y razonar su respuesta a la primera pregunta establecida para la referida consulta popular, la cual debería ser “SI”.

Esta respuesta afirmativa a la primera interrogante del referendo, obedecería al repudio total de las intenciones de seguir con la conspiración internacional contra Venezuela, que sólo busca hacerse por la vía del despojo, de tierras y aguas ricas en minerales, petróleo y reservas forestales, es decir de nuestro territorio Esequibo.

*Tercera entrega de trabajo especial sobre disputa territorial del Esequibo*

 

 

 

 

 

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